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Hace unos días la AEPD ha publicado un informe jurídico donde destierra la extravagante teoría de que el número de DNI o NIE aisladamente no es un dato personal y concluye en determinar que sí lo es; es más, indica que una simple base de datos en la que sólo se contenga el número de DNI constituye un fichero de datos personales sometido a toda la LOPD.
En resumen, el informe cuestiona si la creación de un fichero en el que sólo se contiene el número de DNI, o el NIE queda sometido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD).
La AEPD entonces dirime sobre si el dato de DNI es o no personal, e invoca los artículos 3.a de la LOPD y 5.1.f y 5.1.o del Real Decreto 1720/2007.
Estas definiciones las conecta con las finalidades que tienen tanto el DNI como el NIE y que aparecen recogidas en sendos Reales Decretos que los regulan. En primero lugar, el Real Decreto 1553/2005, de 23 diciembre por la que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica del DNI, y en cuanto al NIE se encuentra regulado en el Real Decreto 2393/2004,de 30 diciembre por el que se Aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social… menciona los artículos que definen en esas leyes al DNI y al NIE respectivamente.
En base a todo ello, concluye en que, la base de datos descrita en la consulta en la que tan sólo aparece recogido el número del DNI o el NIE, queda plenamente sometida a la Ley Orgánica y su Reglamento de desarrollo, debiendo de adoptarse todas las medidas en dichas normas previstas, dado que son números cuya finalidad es identificar a las personas físicas.
Fuente:samuelparras.com
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