El pasado 15 de febrero el pleno del Congreso aprobó definitivamente la reforma del Título VII, infracciones y sanciones, de la LOPD.
La modificación del régimen sancionar de la LOPD permitirá:
- Incrementar la seguridad jurídica al mejorarse la tipificación de las infracciones vinculándolas a la vulneración de los principios específicos que garantizan la protección de datos personales.
- Modular la imposición de sanciones económicas a la trascendencia de la infracción cometida en dos sentidos. Modificando la calificación de algunas infracciones antes tipificadas como muy graves, que pasan a ser consideradas graves, como por ejemplo, el tratamiento o la cesión de datos sólo se tipifican como infracciones muy graves cuando afecten a datos especialmente protegidos, o leves, como por ejemplo, la falta de algún requisito formal en la contratación con el encargado del tratamiento. Ampliando y sistematizando los criterios de graduación o atenuación que han de ser tenidos en cuenta por la Agencia, y objetivando los criterios que permiten la aplicación de la escala inferior de sanciones.
- Reducir el límite inferior de las sanciones graves de 60.000 a 40.000 euros.
- Y la última, aunque quizás la más importante, la modificación permitirá aplicar la figura del apercibimiento, de forma que aquellas empresas que cometan una infracción leve o grave por primera vez, en lugar de ser sancionadas con una multa, la Agencia de Protección de Datos les advertirá de la irregularidad cometida y les requerirá la adopción de las medidas adecuadas que permitan, en cada caso, corregir la situación o evitar la repetición de la conducta infractora.
Fuente: todonoticiaslopd.com