El pasado 13 de Marzo se aprobó el Real Decreto-ley 5/2021 sobre los 11.000 millones de ayudas a las empresas y los autónomos afectados por las restricciones del COVID-19, en el que se destinarán 7.000 millones a ayudas directas a un total de 95 sectores y entró en vigor tras su publicación en el BOE.
Las ayudas podrán ser destinadas a pagar gastos fijos como salarios o arrendamientos. También se admite su uso para afrontar deudas con proveedores o entidades, cuyos pagos se hayan acumulado desde marzo de 2020. Del mismo modo, las PYMES podrán destinar el dinero a pagar el suministro eléctrico.
De estos 7.000 millones de euros, 2.000 serán para Canarias y Baleares, las dos regiones más afectadas por la pandemia, mientras que los 5.000 millones restantes se distribuirán entre el resto de comunidades.
Los sectores que podrán verse beneficiados por las ayudas son 95, entre los cuales destacan actividades relacionadas con el turismo, la hostelería, el transporte aéreo, la agencia de viajes, los comercios minoristas, entre otros. Aunque también hay sectores que no aparecen, como es el caso de los centros de estética y las peluquerías.
Qué sectores pueden acceder a los 7.000 millones en ayudas
-Extracción de minerales de hierro.
-Elaboración de helados.
-Elaboración de café, té e infusiones.
-Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
-Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
-Confección de otras prendas de vestir exteriores.
-Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
-Fabricación de artículos de peletería.
-Confección de otras prendas de vestir de punto.
-Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
-Otras actividades de impresión y artes gráficas.
-Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
-Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
-Reproducción de soportes grabados.
-Fabricación de explosivos.
-Producción de metales preciosos.
-Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
-Fabricación de cables de fibra óptica.
-Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
-Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
-Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
-Suministro de vapor y aire acondicionado.
-Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
-Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
-Comercio al por mayor de cueros y pieles.
-Comercio al por mayor de bebidas.
-Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
-Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
-Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
-Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
-Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
-Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
-Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
-Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
-Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
-Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
-Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
-Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
-Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
-Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
-Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
-Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
-Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
-Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
-Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
-Transporte por taxi.
-Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
-Transporte marítimo de pasajeros.
-Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
-Transporte aéreo de pasajeros.
-Actividades anexas al transporte terrestre.
-Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
-Actividades anexas al transporte aéreo.
-Hoteles y alojamientos similares.
-Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
-Campings y aparcamientos para caravanas.
-Otros alojamientos.
-Restaurantes y puestos de comidas.
-Provisión de comidas preparadas para eventos.
-Otros servicios de comidas.
-Establecimientos de bebidas.
-Edición de periódicos.
-Actividades de exhibición cinematográfica.
-Actividades de fotografía.
-Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
-Alquiler de camiones.
-Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
-Alquiler de cintas de vídeo y discos.
-Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
-Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
-Alquiler de medios de navegación.
-Alquiler de medios de transporte aéreo.
-Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
-Actividades de las agencias de viajes.
-Actividades de los operadores turísticos.
-Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
-Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
-Organización de convenciones y ferias de muestras.
-Otras actividades de apoyo a las empresas.
-Artes escénicas.
-Actividades auxiliares a las artes escénicas.
-Gestión de salas de espectáculos.
-Actividades de museos.
-Gestión de lugares y edificios históricos.
-Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
-Actividades de juegos de azar y apuestas.
-Gestión de instalaciones deportivas.
-Actividades de los gimnasios.
-Otras actividades deportivas.
-Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
-Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
-Reparación de calzado y artículos de cuero.
-Reparación de relojes y joyería.
-Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
-Actividades de mantenimiento físico
Qué sectores no pueden acceder a los 7.000 millones de ayudas directas del Gobierno
Algunos de los sectores que no podrán acceder a estas ayudas son los siguientes:
- Peluquerías
- Centros de estética
- Academias de formación no reglada (música, baile...)
- Autoescuelas
- Talleres de reparación de vehículos
- Tiendas de piezas de recambio para coches
- Sector de la grúa
- Transporte de mercancias y logística
Cuantía de las nuevas ayudas a PYMES
Los empresarios con hasta 10 empleados, podrán obtener hasta el 40% de la caída en el volumen de operaciones de 2020. La cantidad no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
También las empresas, profesionales, entidades y establecimientos permanentes con más de 10 empleados podrán obtener el 20% de la caída en el volumen de operaciones del año 2020. La cantidad no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
Así que si tu empresa pertenece a los sectores perjudicados por la pandemia, ahora puedes solicitar tu ayuda.